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Código Financiero Artículo 136 N Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 N.

Tratándose de automóviles de servicio particular que posteriormente se empleen para el servicio público de transporte denominados “taxis”, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se de esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en el artículo anterior; y

II.El resultado obtenido se multiplicará por 0.245%. 



Estado de Veracruz Artículo 136 N Código Financiero
Artículo 1 ...136 L 136 M 136 N 136 Ñ1 136 O ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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